Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

¿A quién está dirigido?

Hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida de un extranjero con visa de residencia temporal que ingresan al país con la intención de establecerse en el mismo para realizar actividades licitas con una condición migratoria regular bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Visa de residencia temporal de amparo todas las categorías

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Fotografía a color en formato JPG máximo de un mb, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  2. Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  3. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes;
  4. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2, 3 y 4 del artículo referente a residencia permanente, la persona en quien se amparan para su solicitud de residencia podrá acreditar los medios de vida necesarios para la subsistencia de los amparados;
  5. No haber obtenido sentencia ejecutoriada por delitos como asesinato, homicidio, violación, secuestro o los demás sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años, conforme lo establecido por la ley penal vigente;
  6. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  7. Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.

Menores de edad:

  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses
  • En ausencia de uno de los padres, deberá presentar poder especial o autorización, apostillado o legalizado y de ser el caso traducido.
  • Se adjuntará la partida de nacimiento del menor de edad apostillada o legalizada y de ser el caso traducida al castellano.

Requisitos Especiales:

  • El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta categoría de amparo para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida, ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, presentando además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que, conforme a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, permitan determinar la filiación o el vínculo matrimonial o la unión de hecho, según sea el caso, entre la persona beneficiaria del amparo con el titular de la visa de residencia temporal.De ser el caso, estos documentos serán apostillados en caso de haber sido emitidos en un país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizados si han sido emitido en un país que no sea parte de dicho convenio, o en su defecto, mediante declaración juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o legalización correspondiente.La vigencia de la categoría de amparo dependerá de la vigencia de la visa de residencia temporal de la persona extranjera en quien se ampara el solicitante, y podrá ser renovada de acuerdo a la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en este apartado.El amparante deberá justificar ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada hijo mayor de edad que ampare.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE - Direcciones Zonales en el Ecuador

  1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente link:https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/
  2. Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico.

TRÁMITE SEMIPRESENCIAL (Oficinas Consulares en el exterior)

  1. Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia y/o con la Unidad de Consejería.
  2. Registrarse en https://www.consuladovirtual.gob.ec/web/guest/visas
  3. Escoger el trámite y subir en PDF los requisitos según la categoría migratoria.
  4. Pagar la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático), escoger la forma de pago, una vez que autorice el Consulado.
  5. El consulado autorizará el pago del visado, según Arancel Consular.
  6. Escoger la fecha del turno para cumplir con la entrevista y recibir el visado. La fecha podrá ser cambiada conforme la disponibilidad de atención del consulado.
  7. Proporcionar su correo electrónico personal;
  8. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.

Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de Visa USD 50,00; Visa autorizada  USD 200,00. No grava IVA.

Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional.

Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional,  para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%,  presentando el carnet de  discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador -  Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 16h15
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Será otorgado por el tiempo que le reste para caducar el visado de residencia temporal del ciudadano que ampara.

Contacto para atención ciudadana
Contacto: Unidad de Consejería
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 02-3933520
Visa – Concesión de Visa de residencia temporal de Amparo todas las categorías