Concesión de la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros, debido a temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no puedan o quieran, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puedan o no quieran regresar a él; o personas que han huido o no puedan retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no puedan acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual,  o persona que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no reúna los elementos mencionados en los números que anteceden pero que, como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida, su situación se haya ajustado a los mismos, será reconocido como refugiado sur place.

¿A quién está dirigido?

A los ciudadanos extranjeros que debido a temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no puedan o quieran, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puedan o no quieran regresar a él; o personas que han huido o no puedan retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no puedan acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Será registrado dentro del sistema de Protección Internacional del Ecuador

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Contar con un email personal

 ¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento debe realizarse en línea

  1. Ir a TRÁMITE EN LÍNEA de esta página
  2. Llenar el formulario con los campos solicitados.
  3. La Dirección se comunicará con ustedes de acuerdo a su requerimiento por correo electrónico.

Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:

Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el Tipo de Identificación; si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres.  En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos. 

Ejemplo: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ecuador -  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Para consultas telefónicas contactarse al teléfono: 022 993 200 y escoger la extensión de acuerdo a su lugar de residencia:

Azogues: 18004 - 18008

Esmeraldas: 14070 -14071-14074

Ibarra: 14050-14051-14052

Guayaquil: 13023-13024

Quito: 23035 - 23036

Tulcán: 14005 -14013

 

Contacto para atención ciudadana
Contacto: Dirección de Protección Internacional
Email: dpin@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 2993200 Extensión Quito 23035 - 23036

Fuente: Cancillería del Ecuador

Refugio – Determinación de la condición de Refugiado o Apátrida