Concesión de la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros, debido a temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no puedan o quieran, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puedan o no quieran regresar a él; o personas que han huido o no puedan retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no puedan acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual, o persona que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no reúna los elementos mencionados en los números que anteceden pero que, como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida, su situación se haya ajustado a los mismos, será reconocido como refugiado sur place.
¿A quién está dirigido?
A los ciudadanos extranjeros que debido a temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no puedan o quieran, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puedan o no quieran regresar a él; o personas que han huido o no puedan retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no puedan acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite? |
Será registrado dentro del sistema de Protección Internacional del Ecuador |
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Contar con un email personal
¿Cómo hago el trámite?
El procedimiento debe realizarse en línea
- Ir a TRÁMITE EN LÍNEA de esta página
- Llenar el formulario con los campos solicitados.
- La Dirección se comunicará con ustedes de acuerdo a su requerimiento por correo electrónico.
Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:
Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el Tipo de Identificación; si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres. En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos.
Ejemplo: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Ecuador - Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
Para consultas telefónicas contactarse al teléfono: 022 993 200 y escoger la extensión de acuerdo a su lugar de residencia:
Azogues: 18004 - 18008
Esmeraldas: 14070 -14071-14074
Ibarra: 14050-14051-14052
Guayaquil: 13023-13024
Quito: 23035 - 23036
Tulcán: 14005 -14013
Contacto para atención ciudadana |
Contacto: Dirección de Protección Internacional |
Email: dpin@cancilleria.gob.ec |
Teléfono: 2993200 Extensión Quito 23035 - 23036 |
Fuente: Cancillería del Ecuador