LO QUE NECESITA SABER ACERCA DE LA NUEVA RESOLUCIÓN

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NUEVA NORMATIVA QUE REGULARÁ LA MATERIA DE VISAS EN COLOMBIA, PARA TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD

INSTRUCCIONES GENERALES PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD

Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera.

Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa, aportando los requisitos que correspondan.

De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquél tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.

Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones “oficina en Bogotá”, la cual sólo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular.

El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquél que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud.

Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original.

Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.

El extranjero solo podrá ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.

 

VALIDEZ DEL SALVOCONDUCTO.

Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son:

Salvoconducto con la anotación “para solicitud de visa”.

Salvoconducto expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente.

Salvoconducto expedido al extranjero a quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.

En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria.

El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).

REQUISITOS GENERALES PARA TODA SOLICITUD DE VISA

  1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, la cabeza completa y centrada; ambos ojos deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro; la imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona, de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa;
  3. Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez – Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular;
  4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio;
  5. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante la Resolución 5488 de 2022, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente;

Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.

Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.

REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITUDES DE MENORES DE EDAD O PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD.

Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la Resolución 5477 de 2022, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
  2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma.
  3. Cuando la persona que tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad, no sea el padre o madre o, en todo caso, no ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad.

TRÁMITE Y EXPEDICIÓN EXCLUSIVAMENTE VIRTUAL

En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar, permanecer y salir del territorio nacional. Igualmente le permitirá acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.

Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.

TARIFA DEL ESTUDIO Y DE LA VISA

El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra, correspondiente a la de expedición de la visa en caso de ser autorizada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de acto administrativo, establecerá las tarifas para la solicitud y la expedición de visa.

PAGO DE LA TASA DE ESTUDIO.

Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar dentro de los diez (10) días calendario siguientes.  En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. Sólo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado la liquidación del trámite y el pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero (0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio. El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.

Cuando se observe que la solicitud de visa está incompleta o los documentos carecen de las formalidades exigidas, la Autoridad de Visas e Inmigración requerirá al extranjero, hasta por una tercera vez, para que allegue los documentos faltantes o cumpla con las formalidades exigidas.

PAGO DE LA TASA DE EXPEDICIÓN.

Autorizada una visa, el titular tendrá hasta diez (10) días calendario para efectuar el pago que corresponda. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.

VIGENCIA EXIGIDA DE DOCUMENTOS.

Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

La presentación de documentos ilegibles, alterados, incompletos, ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.

FORMALIDAD EN DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR.

Salvo las excepciones expresamente contempladas en la Resolución 5477 de 2022, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.

CONSULTA DE ANTECEDENTES JUDICIALES O PENALES.

La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional colombiana y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso, o requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país de nacionalidad o residencia.

TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE VISA

Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.

El estudio de las solicitudes de visa se efectuará dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LAS SOLICITUDES DE VISAS

El pronunciamiento se comunicará al extranjero solicitante a través del correo electrónico personal registrado en el formulario de solicitud.

AUTORIZACIÓN. Cuando se cumplan con los requisitos y a juicio de la Autoridad de Visas e Inmigración la solicitud sea confiable y responda al interés nacional.

REQUERIMIENTO. 

Requerimiento. Se podrá requerir al solicitante, a través de la plataforma digital de visas, en una o más ocasiones cuando los documentos estén incompletos o ilegibles, cuando la foto no cumpla con los requerimientos técnicos, cuando la información sea ambigua, o para solicitar información adicional. Igualmente, podrá requerir al solicitante y/o personas que avalan su solicitud una entrevista presencial, virtual o telefónica.

La Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar.  En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.

La inacción por parte del solicitante, durante los diez (10) días siguientes al envío de un requerimiento, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración

Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá encontrarse en permanencia regular durante todo el tiempo que se prolongue el estudio y emisión de la visa, o haya un pronunciamiento.

INADMISIÓN. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante se encuentre en situación de irregularidad migratoria; cuando haya incurrido en infracciones a la normativa migratoria,  cuando no cumpla con un requerimiento dentro del tiempo estipulado, cuando la solicitud no cumple con requisitos, cuando exista  incongruencia entre la actividad que se propone realizar el solicitante y el tipo de visa solicitado, cuando el extranjero presente su solicitud ante una autoridad consular colombiana sin encontrarse residiendo legalmente dentro de su circunscripción o cuando la presente ante la oficina de Bogotá sin encontrarse en el país. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.

NEGACIÓN.  Las razones de fondo que hayan motivado la negación de una visa deberán quedar registradas en el expediente electrónico, sujetas a reserva, pero podrán ser informadas a la autoridad competente que lo requiera. Se le informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano.

El extranjero a quién se le niegue la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo.

Para realizar una nueva solicitud de visa, el extranjero deberá tramitarla desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.

Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular.

Será negada la solicitud de visa a todo extranjero que bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.

FACULTAD DISCRECIONAL E IMPROCEDENCIA DE RECURSOS

En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano, contra los pronunciamientos o decisiones sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.

ENTREGA DE LA VISA

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presenta errores en su contenido, el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa.

Fuente: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/abece-visasConsulado de Colombia

Abecé de Visas