¿Necesito una visa para ir de turismo o negocios a Colombia?
Podrán ingresar, permanecer y salir de Colombia, exentos de requisito de visa, para efectuar actividades de corta estancia (entre ellas, negocios, ocio, turismo o interés cultural), los titulares de pasaporte expedido por los Estados, territorios o sujetos internacionales que se encuentran en la Listas A, Lista B o Lista C, o los que figuren en entre los Casos especiales de exención de visado, siempre y cuando, las actividades que realicen no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia.
No se considerarán lucrativas las actividades de los profesores, conferencistas o investigadores, invitados por instituciones académicas o de investigación que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o manutención por parte de la institución académica que los invita o acoge, o de la organización del evento en el que participa.
¿Necesito una visa de tránsito aeroportuario directo para pasar por Colombia?
Los nacionales de Estados o territorios no incluidos en esta lista, requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo en los aeropuertos internacionales de Colombia con destino a un tercer Estado, según la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022.
¿Qué tipo de visas hay en Colombia?
De acuerdo con la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022 los tipos de visas en Colombia son: Visa de visitante (tipo V) – incluida la Visa de visitante (tipo V) de cortesía, Visa de Migrante (tipo M) y Residente.
Fuente: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos