Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley 43 de 1993.

El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de recuperación de la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano.

Tenga en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, no requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886, y cuya cédula ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación ANI de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Fuente: https://guayaquil.consulado.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad

 

Recuperación de la nacionalidad colombiana