Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 1993. Si el extranjero se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en la ciudad de Bogotá D.C., si por el contrario, el domicilio del extranjero es el exterior, la solicitud deberá ser presentada en los Consulados de Colombia.
La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la renuncia a la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es extranjero.
El trámite debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano deberá solicitar cita previa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y adjuntar los documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF.
Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido.
Una vez se verifique la documentación aportada y en respuesta a la solicitud, se le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.
Recuerde que el día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.
Fuente: https://guayaquil.consulado.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad